El 5 de octubre, tuve el placer de participar en la Jornada ADR, para cada conflicto una vía de solución. La cual tuvo lugar en el Palau de Pedralbes, la jornada fue inaugurada por Joan Ramon Casals, Frederic Munné y Carles García Roqueta.

 

Tuve el honor de participar en una mesa de debate formada por: Vicente Pérez Daudí Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona , Montserrat Raga Marimon Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, Jaume Lluís Aso Roca Procurador y yo, Montse Purtí. La mesa fue presentada y moderada por Carme Guil Roman Magistrada, Presidenta del “Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME)”.

 

La jornada se estructuró en cinco mesas de debate que han servido para abordar la mediación, la conciliación, el arbitraje, el derecho colaborativo y una mesa final sobre la afectación  de la abogacía en la reforma de la ley de eficiencia procesal y organizativa y los procesos en los que se puede llevar a cabo.

 

En la jornada expuse las bondades y las posibles mejoras a introducir en   el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal,  el cual supone un cambio de paradigma  en la forma tradicional de resolución de conflictos.

 

El proyecto de ley en su redacción actual enumera distintos tipos de MASC: la mediación, conciliación ante él o la LAJ, la conciliación privada, oferta vinculante confidencial , opinión neutral del experto independiente y cualquier tipo de actividad negociadora  tipificada en este proyecto de Ley u otras normas. No regula el derecho colaborativo, como metodología que parece tener más tradición en el país que la negociación asistida que sí está regulada, siguiendo el modelo italiano.

 

En el proyecto, los MASC los consideran un requisito de procedibilidad antes de acudir a la vía judicial. Ante ello, debería ser el abogado, suficientemente formado o un colaborador externo (gestor de conflictos) quien analice el conflicto y determine cuál es el sistema ADR o MASC más óptimo para su cliente.

 

La intervención del abogado en el MASC debería ser preceptiva cuando dicho MASC sea un requisito de procedibilidad.

 

Sería deseable que la redacción final priorizara la mediación como el método más adecuado para cumplir con el objetivo de intentar la concordia previamente a la vía judicial.

 

GEMME también participó y escribió una crónica de la jornada: https://mediacionesjusticia.com/jornada-adr-bcn

 

 

Organizadores del Acto: