LA MEDIACIÓN AYUDA A PROGENITORES LA PREPARACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PARENTALIDAD

1. Concepto

El Libro segundo del Código civil de Cataluña, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, regula una nueva figura: el plan de parentalidad, un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
Es uno de los contenidos básicos del convenio regulador, y debe presentarse en el proceso de divorcio, de separación o de extinción de la pareja de hecho, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, y en el mismo se contemplan aspectos básicos de la vida cotidiana de los hijos, como son las cuestiones relativas a la salud, la educación, las actividades de ocio, el régimen de estancias de los niños con el padre que no tiene la guarda, la distribución de los días festivos y de vacaciones o días especiales , como por ejemplo, cumpleaños, pero también cuestiones como el tratamiento de un futuro cambio de domicilio. Así pues obliga a los padres a anticipar los criterios de resolución de los problemas más importantes que pueden afectar a los hijos y de esta manera evitar un litigio en un momento posterior.
El plan de parentalidad es una novedad del Libro segundo del Código Civil de Cataluña; sin embargo, en Australia y en los EE.UU. es un instrumento consolidado. En Europa, en concreto en Holanda, desde 2009 se prevé la formalización del plan de parentalidad con la Ley de procedimiento civil, cuando se lleva a cabo el divorcio o la disolución de pareja registrada.

2. Contenido mínimo

El Plan de parentalidad debe incluir, como mínimo, como dispone el artículo 233-9.2 del Código Civil de Cataluña:

a) El lugar o los lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Se incluirán reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.

b) Las tareas de las que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

c) La forma en que se deben hacer los cambios en la guarda y, en su caso, cómo se deben repartir los costes que generen.

d)El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, en su caso.

g)  La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

3. La compatibilidad del plan de parentalidad con el recurso a la mediación familiar

La mediación es un medio idóneo para ayudar a los padres en la elaboración o modificación del plan de parentalidad. El mediador contribuirá a que las partes lleguen, por sí mismas, a la adopción de acuerdos satisfactorios para ambos, siempre velando por el interés y bienestar de los menores.