Participación en conferencia del Colegio de Abogados de Barcelona y Vic

Impartí el ICAB, el pasado 26 de julio 2012, y el LA EMPRESA el 25 de octubre de 2012, una conferencia con el título de “Mediación una nueva herramienta para resolver conflictos”, en la misma expliqué lo que es el proceso de mediación, regulación, principios, herramientas del mediador, y diferencias con proceso judicial y con el arbitraje, haciendo especial referencia al papel del abogado en la mediación. A continuación se transcribe el artículo publicado por una asistente a la conferencia del ICAB y en las conclusiones que llegó:

Entra en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en España (Ley 5/2012 de 6 de julio)

Por Sandra Schramm (Rechtsanwältin – Abogada del Departamento Mercantil de BROSA)

El pasado 26 de julio, justo un día antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de julio), asistía en el ICAB a una muy  interesante conferencia sobre las ventajas de la mediación a cargo de Montserrat Purtí i Pujals, abogada y mediadora de conflictos. 

Como abogados, parecemos  programados a la confrontación con la parte contraria, y aún  tratándose de una negociación extrajudicial, con el ánimo de ser lo más objetivos posible para conseguir un acuerdo, nos cuesta distinguir entre una negociación y una mediación.

Centrémonos en el concepto.  En la mediación, ni somos nosotros ni el Juez sino las partes del conflicto las que resuelven, como protagonistas, su propio conflicto con la ayuda de un mediador, dependiendo únicamente de su predisposición e iniciativa para llegar a la resolución. La mediación permite soluciones creativas (naturalmente que la negociación y los juicios también las permiten) pero debemos admitir que el proceso de mediación es menos costoso y más rápido que un pleito judicial por lo que podríamos afirmar que “crea más empatía”.  Por supuesto que nosotros los abogados no quedamos al margen, aunque nuestra labor empieza en un punto posterior del conflicto, y ahí es precisamente donde debería percibirse el valor añadido que aportamos.

La nueva Ley de Mediación supone la incorporación de ciertos aspectos de la Directiva Europea  2008/52/CE, obviamente tarde, puesto que el plazo para la transposición en ley nacional terminó el 21 de mayo de 2011. Pero el retraso ha valido la pena ya que la nueva ley no solo establece normas mínimas para fomentar la mediación sino que, a diferencia de la Ley 15/2009, de 22 de julio (Ley del Parlamento Catalán) en la que la mediación acaba en una simple acta final firmada por el mediador, la nueva ley nacional establece un régimen general aplicable a todo tipo de mediación en el ámbito civil y mercantil con la posibilidad de tener efecto jurídico vinculante para el acuerdo obtenido.

Los principios elementales de la mediación son:

  • la confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones obtenidos durante las sesiones,
  • la voluntad de las partes en participar e interactuar para conseguir un acuerdo, y
  • la imparcialidad del mediador que incluye la obligación incondicional de informar a las partes de cualquier comunicación, charla o sesión mantenida con la otra parte.

La tarea del mediador  consiste en “positivizar” el conflicto, ni toma decisiones ni asesora a las partes sino que las anima para que hablen de sus intereses, que tomen en consideración el futuro de su relación. Como he apuntado antes, los abogados no quedamos fuera de este proceso, ya que podemos intervenir en las sesiones con el mediador, actuar en la redacción de la acuerdo de mediación o, en la fase final de formalización de los acuerdos ante el Notario o el Juez.

Así, a partir del 27 de julio, para mediaciones en el ámbito civil y mercantil en España, hay que tener en cuenta esta nueva Ley 5/2012, de 6 de julio, junto con la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, la Ley catalana 15/2009, de 22 de julio y el Código de Conducta Europeo para Mediadores.